Artículo 68
Se prohíbe fumar en los lugares públicos cerrados, a menos que en el presente reglamento se establezca que en ellos puede haber áreas para fumadores, en cuyo caso el área debe estar demarcada y señalada claramente. Dichos lugares públicos incluyen las áreas de atención al público de edificios de gobierno en los que se preste servicio al público, aún los del nivel estatal y federal; las salas de espera de los consultorios, las tiendas, tiendas de autoservicio, cines, teatros, restaurantes, transporte público colectivo, escuelas, y en general, donde se congreguen personas que no sean sitios al aire libre.
Los siguientes sitios pueden tener áreas para fumar:
I.- Los restaurantes, y otros sitios que se dediquen a vender alimentos para su consumo dentro de los mismos, cuando el tamaño de los mismos lo permita. La Dirección de Salud Municipal deberá dar un dictamen favorable.
II.- Los hospitales y clínicas, sean públicos o del sector privado, pueden tener áreas para fumar, siempre que éstas no estén ubicadas de manera que tengan que permanecer en o transitar por ellas forzosamente personas que pudieran no desear verse afectadas por el humo del cigarro. La dirección de Salud Municipal deberá dar un dictamen favorable.
III.- En las escuelas de enseñanza media superior y superior se permitirá fumar solamente en los pasillos. En los demás sitios públicos solamente estará permitido fumar en los sanitarios, si se cuenta con ellos.
Artículo 100
Queda prohibida la estancia de animales de compañía en la vía pública, parques, plazas y/o jardines municipales sin portar collar y correa sujetadora y en presencia y posesión permanente del dueño.
Artículo 57
Para la realización de actividades comerciales, de servicio o industriales, los particulares no podrán: Utilizar banquetas, calles, plazas, la vía pública o lugares no autorizados por la autoridad para ejercer su actividad, incluyendo estacionamientos y otras partes de los establecimientos que no esté destinados y autorizados para tal uso (incluyendo, entre otros, pasillos, pórticos, andadores, vestíbulos y rutas de evacuación), salvo los casos previstos en el Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública.
Artículo 64
Se prohíbe instalar aparatos de refrigeración invadiendo total o parcialmente la banqueta o vía pública. En todo caso, la colocación de los aparatos a que se hace mención en este artículo, debe sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Hermosillo.
Artículo 155
Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:
I.- Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares y en bienes públicos, cuando de manera ostensible ofrezcan mal aspecto en su calle o colonia y que provoque o pueda provocar presencia de basura, genere malos olores o la proliferación de fauna nociva: Sanción 02. Dirección Municipal de Salud Pública.
Artículo 155
Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:
X.- Arrojar en la vía pública cualquier tipo de basura en estado sólido o líquido, en cualquier cantidad o volumen: Sanción 04. Dirección General de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 155
Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:
XI.- Arrojar a predios baldíos basura o escombro, en cualquier cantidad:
Sanción 05. Dirección General de Servicios Públicos Municipales
Muy buenos ejemplos, aunque el modelo de la foto 1 está bien concentrado en el cigarro. Buen contraste entre la ley y la realidad
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